º El Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales y previo concepto de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos, de que trata el artículo 33 del Decreto 121 de 1976, establecerá el listado de drogas, medicamentos, materias primas de control especial, determinando cuáles se incluyen o excluyen en el mismos.
Decreto 3788 de 1986 →Vigente
Artículo 8
º El Ministerio De Salud, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Acuerdos Internacionales Y Previo Concepto De La Comisión Revisora De Productos Farmacéuticos, De Que Trata El Artículo 33 Del Decreto 121 De 1976, Establecerá El Listado De Drogas, Medicamentos, Materias Primas De Control Especial, Determinando Cuáles Se Incluyen O Excluyen En El Mismos
Decreto 3788 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.