º Para los efectos de la Ley 30 de 1986, establécense las siguientes definiciones
MATERIA PRIMA O DROGA DE CONTROL ESPECIAL. Es toda sustancia farmacológicamente activa cualquiera que sea su origen, que produce efectos mediatos o inmediatos de dependencia física o psíquica en el ser humano, o aquella que haya sido catalogada como tal en los convenios internacionales y aceptada por la Comisión Revisora de productos Farmacéuticos del Ministerio de Salud.
PRECUSOR O SUSTANCIA PRECURSORA. Es la sustancia o mezcla de sustancias a partir de las cuales se puede sintetizar, fabricar, procesar, u obtener drogas que producen dependencia física o psíquica.
MEDICAMENTO. Es toda droga producida o elaborada en forma farmacéutica reconocida que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades.
MEDICAMENTO DE CONTROL ESPECIAL. Es la droga o mezcla de drogas con adición de sustancias similares, preparada para presentarse en forma farmacéutica y que puede producir dependencia física o psíquica.