Micelio

Artículo 42

Decreto 3788 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de este Decreto, el Comité Técnico Asesor presentará al Consejo Nacional de Estupefacientes un estudio sobre la intensidad y el horario en que se estime puede transmitirse la propaganda de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabaco; dentro del mes siguiente, el Consejo Nacional lo analizará y decidirá sobre su adopción o introducirá las modificaciones que estime del caso. De inmediato, librará las comunicaciones previstas en el artículo 19 de la Ley 30 de 1986. CAPITULO VI. DE OTRAS DISPOSICIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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