Micelio

Artículo 52

Decreto 3788 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el certificado se requiera con destino al Instituto Colombiano de Comercio Exterior o al Ministerio de Salud, la solicitud contendrá, a más de lo anterior

a)

Clases y cantidad de la sustancia por importar, exportar, comprar, vender, distribuir o fabricar.

b)

Destino de producto.

c)

Constancia de la empresa proveedora.

d)

Fotocopia auténtica de la última declaración de industria y comercio.

e)

Las personas jurídicas o naturales domiciliadas en Bogotá solicitarán al laboratorio químico de Ingeominas, visita a las instalaciones de la empresa y éste conceptuará sobre el uso o aplicación que se dará a las sustancias según el objeto de la respectiva industria. Cuando no estén domiciliadas en Bogotá, se les indicará en cada caso por la Secretaría Ejecutiva del Consejo, la autoridad que efectuará la visita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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