Cuando un medio de transporte, sea aprehendido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 30 de 1986, la autoridad correspondiente levantará de inmediato un acta, copia de la cual se enviará al Consejo Nacional de Estupefacientes con oficio informativo y otra se dejará en poder de la persona que conduzca el medio de transporte.
Decreto 3788 de 1986 →Vigente
Artículo 44
Decreto 3788 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.