Micelio

Artículo 9

º Para Los Efectos Previstos En El Estatuto Nacional De Estupefacientes, Cuando Se Mencione La Palabra Dinero Se Entenderá La Moneda Nacional O Extranjera

Decreto 3788 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos previstos en el Estatuto Nacional de Estupefacientes, cuando se mencione la palabra dinero se entenderá la moneda nacional o extranjera. CAPITULO II. DE LOS CONSEJOS SECCIONALES,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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