Micelio

Artículo 13

Decreto 3788 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los consejos seccionales de estupefacientes se reunirán en forma ordinaria la segunda y cuarta semanas de cada mes y podrán tener reuniones extraordinarias cuando su presidente los convoque. A partir del mes siguiente a la vigencia de este Decreto, enviarán al Consejo Nacional de Estupefacientes informes mensuales sobre las labores realizadas por cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3788 de 1986