Micelio

Artículo 29

Decreto 3788 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios seccionales de salud mantendrán actualizadas las listas de establecimientos legalmente autorizados para manejar medicamentos de control especial y recibirán informes periódicos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud, sobre cualquier modificación en dichos listados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3788 de 1986