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DecretoCompilado

Decreto 3002 de 1997

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Conformará En Los Establecimientos De Reclusión, Dentro Del Mes Siguiente A La Expedición Del Presente Decreto, Grupos De Trabajo Para Implementar Y Actualizar El Formato Unico Nacional De Prontuario Y Cartilla Biográfica En Los Términos De Que Trata El Decreto 2545 De 19972Las Juntas De Distribución De Patios Y Asignación De Celdas De Los Distintos Centros Carcelarios Y Penitenciarios Deberán, En Un Término De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Realizar La Clasificación De Internos, De Conformidad Con Los Criterios Y Categorías Que Se Señalan En El Artículo 63 De La Ley 65 De 19933Las Peticiones Elevadas Por Los Internos De Los Centros Carcelarios Y Penitenciarios, Relacionadas Con Su Situación Jurídica, Deberán Ser Atendidas Por Las Autoridades Ante Las Cuales Se Eleve, En Absoluta Observancia De Los Términos Legales Establecidos Para Ello4º5º6Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, El Director General Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Deberá Determinar Los Casos En Que, En Aplicación Del Artículo 87 De La Ley 65 De 1993, Procederá La Delegación Para La Celebración De Convenios O Contratos Con Personas De Derecho Público O Privado, Con El Fin De Garantizar El Trabajo, La Educación Y La Recreación De Los Internos7El Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Deberá Programar Semestralmente, Cursos De Capacitación A Los Directores, Personal Administrativo Y De Guardia De Todos Los Establecimientos De Reclusión Del País, Con El Fin De Dotarlos De Los Conocimientos Y Herramientas Necesarias Para Atender De Manera Idónea Las Funciones Que Deben Cubrir Por Necesidades Del Servicio8Los Directores Regionales O En Su Defecto Los Directores De Los Establecimientos De Reclusión, Deberán Implementar Mecanismos Que Permitan Aprovechar El Recurso Humano Al Servicio Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, De Manera Tal Que Dichos Funcionarios Puedan Aplicar Sus Conocimientos En Establecimientos Que Carecen De Planta De Personal Suficiente, Sin Perjuicio De Garantizar La Prestación Del Servicio En Su Respectiva Sede De Trabajo9Con El Fin De Garantizar El Cumplimiento De Los Artículos 142, 143 Y 144 De La Ley 65 De 1993, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Directores De Los Centros Carcelarios Y Penitenciarios Deberán Informar A La Dirección Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Cada Dos (2) Meses, El Resultado De La Aplicación Del Sistema De Tratamiento Progresivo, Deconformidad Con La Resolución 4105 Del 25 De Septiembre De 1997, Expedida Por Esa Entidad10Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, El Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Procederá A Trasladar A Las Colonias Agrícolas En Las Cuales Existan Cupos Disponibles, A Internos Condenados Por Delitos Contra El Patrimonio Económico Con Pena Inferior A Cuatro (4) Años11En Desarrollo Del Artículo 159 De La Ley 65 De 1993, El Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Deberá, En Un Plazo No Mayor De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Elaborar Programas Concretos Para Los Post-Penados Con El Propósito De Implementarlos En Las Casas Cedidas Para Tal Efecto, A Fin De Integrar Al Liberado A La Familia Y A La Sociedad12Con El Fin De Garantizar El Cumplimiento Del Artículo 155 De La Ley 65 De 1993, El Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Y El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Icbf, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Deberán Estructurar Los Programas De Ayuda Y Atención A Los Hijos Menores De Los Internos De Los Establecimientos De Reclusión Del País13Con El Fin De Garantizar El Cumplimiento Del Artículo 157 De La Ley 65 De 1993, La Dirección Del Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, Y Los Directores De Los Centros Carcelarios, Promoverán La Creación Y Organización De Los Cuerpos De Voluntariado Social, Estableciendo, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Mecanismos Que Faciliten La Labor Que Éstos Desarrollan14Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, El Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, Y La Defensoría Del Pueblo Evaluarán Los Resultados Obtenidos Con La Aplicación Del Artículo 3º Del Decreto 1542 De 1997, En Materia De Asistencia Jurídica A Los Internos15Con El Fin De Optimizar Los Recursos De Las Cajas Especiales De Las Direcciones De Los Diferentes Establecimientos Carcelarios, El Consejo Directivo Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Deberá En Un Término No Mayor A Dos (2) Meses De La Vigencia Del Presente Decreto, Establecer Las Prioridades Y Criterios Del Gasto Con Cargo A Esos Recursos Y Fijar La Periodicidad En La Cual Se Rindan Informes Y Se Efectúen Auditorías Especiales Para Verificar Los Movimientos De Dichas Cajas16El Grupo Interdisciplinario De Que Trata El Artículo 16 Del Decreto 1542 De 1997 Del Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Hará El Seguimiento Del Cumplimiento De Las Disposiciones Previstas En El Presente Decreto17Artículo 1718El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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