Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 155 de la Ley 65 de 1993, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, deberán estructurar los programas de ayuda y atención a los hijos menores de los internos de los establecimientos de reclusión del país.
Decreto 3002 de 1997 →Vigente
Artículo 12
Con El Fin De Garantizar El Cumplimiento Del Artículo 155 De La Ley 65 De 1993, El Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Y El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Icbf, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Deberán Estructurar Los Programas De Ayuda Y Atención A Los Hijos Menores De Los Internos De Los Establecimientos De Reclusión Del País
Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.