Con el fin de optimizar los recursos de las cajas especiales de las direcciones de los diferentes establecimientos carcelarios, el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberá en un término no mayor a dos (2) meses de la vigencia del presente decreto, establecer las prioridades y criterios del gasto con cargo a esos recursos y fijar la periodicidad en la cual se rindan informes y se efectúen auditorías especiales para verificar los movimientos de dichas cajas.
Artículo 15
Con El Fin De Optimizar Los Recursos De Las Cajas Especiales De Las Direcciones De Los Diferentes Establecimientos Carcelarios, El Consejo Directivo Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Deberá En Un Término No Mayor A Dos (2) Meses De La Vigencia Del Presente Decreto, Establecer Las Prioridades Y Criterios Del Gasto Con Cargo A Esos Recursos Y Fijar La Periodicidad En La Cual Se Rindan Informes Y Se Efectúen Auditorías Especiales Para Verificar Los Movimientos De Dichas Cajas
Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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