Micelio

Artículo 15

Con El Fin De Optimizar Los Recursos De Las Cajas Especiales De Las Direcciones De Los Diferentes Establecimientos Carcelarios, El Consejo Directivo Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Deberá En Un Término No Mayor A Dos (2) Meses De La Vigencia Del Presente Decreto, Establecer Las Prioridades Y Criterios Del Gasto Con Cargo A Esos Recursos Y Fijar La Periodicidad En La Cual Se Rindan Informes Y Se Efectúen Auditorías Especiales Para Verificar Los Movimientos De Dichas Cajas

Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de optimizar los recursos de las cajas especiales de las direcciones de los diferentes establecimientos carcelarios, el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberá en un término no mayor a dos (2) meses de la vigencia del presente decreto, establecer las prioridades y criterios del gasto con cargo a esos recursos y fijar la periodicidad en la cual se rindan informes y se efectúen auditorías especiales para verificar los movimientos de dichas cajas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3002 de 1997