Micelio

Artículo 2

Las Juntas De Distribución De Patios Y Asignación De Celdas De Los Distintos Centros Carcelarios Y Penitenciarios Deberán, En Un Término De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Realizar La Clasificación De Internos, De Conformidad Con Los Criterios Y Categorías Que Se Señalan En El Artículo 63 De La Ley 65 De 1993

Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las juntas de distribución de patios y asignación de celdas de los distintos centros carcelarios y penitenciarios deberán, en un término de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente decreto, realizar la clasificación de internos, de conformidad con los criterios y categorías que se señalan en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993. Efectuada la clasificación, las autoridades penitenciaras determinarán de ser el caso, el traslado de internos o la redistribución de los mismos, atendiendo a los criterios de clasificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3002 de 1997