Micelio

Artículo 11

En Desarrollo Del Artículo 159 De La Ley 65 De 1993, El Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Deberá, En Un Plazo No Mayor De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Elaborar Programas Concretos Para Los Post-Penados Con El Propósito De Implementarlos En Las Casas Cedidas Para Tal Efecto, A Fin De Integrar Al Liberado A La Familia Y A La Sociedad

Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del artículo 159 de la Ley 65 de 1993, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberá, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la expedición del presente decreto, elaborar programas concretos para los post-penados con el propósito de implementarlos en las casas cedidas para tal efecto, a fin de integrar al liberado a la familia y a la sociedad. Así mismo, y de conformidad con el artículo 160 de la Ley 65 de 1993, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, podrá celebrar contratos con fundaciones, con el objeto de que éstas organicen y atiendan las casas de post-penados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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