º. Dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto, los directores de los establecimientos carcelarios deberán enviar a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la conformación de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, la de los Consejos de Disciplina, de la Junta Asesora de Traslados y del Consejo de Evaluación y Tratamiento, de que trata la Ley 65 de 1993. En el caso de no existir dichos organismos en algún establecimiento carcelario, el Director General del instituto, deberá disponer lo necesario para su conformación, dentro del mes siguiente al recibo de la anterior información.
Decreto 3002 de 1997 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.