Micelio

Artículo 6

Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, El Director General Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Deberá Determinar Los Casos En Que, En Aplicación Del Artículo 87 De La Ley 65 De 1993, Procederá La Delegación Para La Celebración De Convenios O Contratos Con Personas De Derecho Público O Privado, Con El Fin De Garantizar El Trabajo, La Educación Y La Recreación De Los Internos

Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia del presente decreto, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberá determinar los casos en que, en aplicación del artículo 87 de la Ley 65 de 1993, procederá la delegación para la celebración de convenios o contratos con personas de derecho público o privado, con el fin de garantizar el trabajo, la educación y la recreación de los internos. Para tal efecto, los Directores Regionales y los directores de los establecimientos deberán dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de este decreto, presentar al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, propuestas concretas para la celebración de tales convenios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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