º. Los Directores Regionales o en su defecto los directores de los establecimientos de reclusión, deberán implementar mecanismos que permitan aprovechar el recurso humano al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, de manera tal que dichos funcionarios puedan aplicar sus conocimientos en establecimientos que carecen de planta de personal suficiente, sin perjuicio de garantizar la prestación del servicio en su respectiva sede de trabajo.
Artículo 8
Los Directores Regionales O En Su Defecto Los Directores De Los Establecimientos De Reclusión, Deberán Implementar Mecanismos Que Permitan Aprovechar El Recurso Humano Al Servicio Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, De Manera Tal Que Dichos Funcionarios Puedan Aplicar Sus Conocimientos En Establecimientos Que Carecen De Planta De Personal Suficiente, Sin Perjuicio De Garantizar La Prestación Del Servicio En Su Respectiva Sede De Trabajo
Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.