Micelio

Artículo 8

Los Directores Regionales O En Su Defecto Los Directores De Los Establecimientos De Reclusión, Deberán Implementar Mecanismos Que Permitan Aprovechar El Recurso Humano Al Servicio Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, De Manera Tal Que Dichos Funcionarios Puedan Aplicar Sus Conocimientos En Establecimientos Que Carecen De Planta De Personal Suficiente, Sin Perjuicio De Garantizar La Prestación Del Servicio En Su Respectiva Sede De Trabajo

Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Directores Regionales o en su defecto los directores de los establecimientos de reclusión, deberán implementar mecanismos que permitan aprovechar el recurso humano al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, de manera tal que dichos funcionarios puedan aplicar sus conocimientos en establecimientos que carecen de planta de personal suficiente, sin perjuicio de garantizar la prestación del servicio en su respectiva sede de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3002 de 1997