Dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto, el Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, y la Defensoría del Pueblo evaluarán los resultados obtenidos con la aplicación del artículo 3º del Decreto 1542 de 1997, en materia de asistencia jurídica a los internos. Con base en esta evaluación, procederán a establecer y adoptar las medidas a que haya lugar con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 154 de la Ley 65 de 1993, incluida la designación de más defensores.
Decreto 3002 de 1997 →Vigente
Artículo 14
Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, El Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, Y La Defensoría Del Pueblo Evaluarán Los Resultados Obtenidos Con La Aplicación Del Artículo 3º Del Decreto 1542 De 1997, En Materia De Asistencia Jurídica A Los Internos
Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.