º. La Dirección Nacional de Estupefacientes procederá en un plazo no mayor a sesenta (60) días a destinar provisionalmente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los bienes inmuebles objeto de medida cautelar en los procesos de extinción de dominio de que trata la Ley 333 de 1996, aptos para la generación de cupos en el sistema carcelario y penitenciario. Para tal efecto, la Dirección Nacional de Estupefacientes deberá remitir dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto un listado de tales bienes al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. Así mismo, la Dirección Nacional de Estupefacientes destinará de manera provisional al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los bienes muebles objeto de medida cautelar en los procesos de extinción de dominio de que trata la Ley 333 de 1996, que sean aptos para la generación de trabajo al interior del sistema carcelario y penitenciario.
Una vez extinguidos los bienes de que trata este artículo, el Consejo Nacional de Estupefacientes los destinará definitivamente a lo previsto en el literal h) del artículo 26 de la Ley 333 de 1996.