Micelio

Artículo 5

º

Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección Nacional de Estupefacientes procederá en un plazo no mayor a sesenta (60) días a destinar provisionalmente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los bienes inmuebles objeto de medida cautelar en los procesos de extinción de dominio de que trata la Ley 333 de 1996, aptos para la generación de cupos en el sistema carcelario y penitenciario. Para tal efecto, la Dirección Nacional de Estupefacientes deberá remitir dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto un listado de tales bienes al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. Así mismo, la Dirección Nacional de Estupefacientes destinará de manera provisional al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los bienes muebles objeto de medida cautelar en los procesos de extinción de dominio de que trata la Ley 333 de 1996, que sean aptos para la generación de trabajo al interior del sistema carcelario y penitenciario.

Parágrafo

Una vez extinguidos los bienes de que trata este artículo, el Consejo Nacional de Estupefacientes los destinará definitivamente a lo previsto en el literal h) del artículo 26 de la Ley 333 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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