º. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los artículos 142, 143 y 144 de la Ley 65 de 1993, a partir de la vigencia del presente decreto, los directores de los centros carcelarios y penitenciarios deberán informar a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, cada dos (2) meses, el resultado de la aplicación del sistema de tratamiento progresivo, deconformidad con la Resolución 4105 del 25 de septiembre de 1997, expedida por esa entidad. Con el fin de agilizar la implementación del sistema de tratamiento progresivo, los directores de los centros carcelarios y penitenciarios podrán hacer uso de los mecanismos de que trata el artículo octavo del presente decreto.
Artículo 9
Con El Fin De Garantizar El Cumplimiento De Los Artículos 142, 143 Y 144 De La Ley 65 De 1993, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Directores De Los Centros Carcelarios Y Penitenciarios Deberán Informar A La Dirección Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Cada Dos (2) Meses, El Resultado De La Aplicación Del Sistema De Tratamiento Progresivo, Deconformidad Con La Resolución 4105 Del 25 De Septiembre De 1997, Expedida Por Esa Entidad
Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.