Micelio

Artículo 3

Las Peticiones Elevadas Por Los Internos De Los Centros Carcelarios Y Penitenciarios, Relacionadas Con Su Situación Jurídica, Deberán Ser Atendidas Por Las Autoridades Ante Las Cuales Se Eleve, En Absoluta Observancia De Los Términos Legales Establecidos Para Ello

Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las peticiones elevadas por los internos de los centros carcelarios y penitenciarios, relacionadas con su situación jurídica, deberán ser atendidas por las autoridades ante las cuales se eleve, en absoluta observancia de los términos legales establecidos para ello. Con el fin de hacer un seguimiento a dichas solicitudes, y sin perjuicio de que cada establecimiento de reclusión lo efectúe igualmente, los directores de los mismos remitirán a la Dirección Regional correspondiente, una relación mensual de las solicitudes hechas a las diferentes autoridades administrativas o judiciales que se encuentren en mora de respuesta, con el fin de que cada Regional informe de tal situación a la entidad respectiva o a quien haga las veces de superior jerárquico o funcional de la misma, sin perjuicio de las acciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar. Para tal efecto, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, conformarán grupos encargados de dicho seguimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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