DecretoVigente
Decreto 252 de 1957
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre plebiscito nacional
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Plebiscito Nacional De Que Tratan Los Decretos Legislativos Números 0247 (Octubre 4) Y 0251 (Octubre 9) De 1957, Se Efectuará El Día Domingo Primero (1°) De Diciembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Siete (1957)2En El Plebiscito Tendrán Derecho A Participar Las Mujeres Y Varones Colombianos Mayores De 21 Años Que No Estén Privados Del Voto Por Sentencia Judicial O Por Expresa Prohibición De La Ley, Y Se Realizará Por El Procedimiento Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Y Con Las Modificaciones Y Adiciones Que Se Establecen En Los Artículos Siguientes3En El Plebiscito Podrán Sufragar, Sin Necesidad De Figurar En Censos O Listas Previas, Los Ciudadanos De Que Trata El Artículo Anterior, Identificándose Ante Los Encargados De Las Mesas De Votación En El Acto Mismo De Consignar El Voto, Con La Cédula De Ciudadanía Nueva, O Sea La Laminada Que Se Viene Expidiendo Desde El 24 De Noviembre De 1952; Con Uno Cualquiera De Los Documentos Que Se Enumeran En El Artículo Siguiente, O En La Forma Prevista En Los Artículos 5° Y 6° De Este Decreto4Los Ciudadanos Que No Posean Cédula Laminada Deberán Presentar, Para Poder Votar En El Plebiscito, Uno Cualquiera De Los Documentos Que A Continuación Se Expresan, Y De Los Cuales Se Deduzca Inequívocamente La Identidad Y La Mayor Edad Del Sufragante5El Ciudadano Que No Pueda Exhibir Ninguno De Los Documentos Expresados En El Artículo Anterior, Podrá Sufragar En El Plebiscito Mediante La Presentación De La Copia De La Partida Eclesiástica De Bautismo O Del Acta De Registro Civil De Nacimiento O De Matrimonio, Declarando Bajo Juramento, Ante Los Encargados De La Mesa De Votación, Que Es La Misma Persona A Quien Se Refiere El Documento Presentado6Al Ciudadano Que Por Cualquier Causa No Pueda Presentar Ninguno De Los Documentos Expresados En Los Artículos 4° Y 5° De Este Decreto, Los Encargados De La Mesa De Votación Le Exigirán, Para Que Pueda Votar En El Plebiscito, Una Declaración Jurada Sobre Su Edad, Identidad Y Vecindad, Que Se Hará Constar En El Formulario Respectivo, Al Pie Del Cual Se Tomará La Impresión Dactilar Del Interesado, Su Firma, Si Supiere Hacerlo, Y La Del Presidente De La Mesa O De Quien Haga Sus Veces7A Fin De Que Los Encargados De Las Mesas De Votación Puedan Cumplir La Labor De Control E Identificación Que Se Les Encomienda, A Cada Mesa Le Corresponderá Atender Un Número De Ciento Cincuenta (150) Ciudadanos8Las Papeletas Que Han De Usarse En El Plebiscito Llevarán, A Manera De Título, La Siguiente Leyenda: "voto Sobre La Reforma Constitucional Propuesta Por El Gobierno Nacional En Los Decretos 0247 (Octubre 4) Y 0251 (Octubre 9) De 1957"9El Registrador Municipal Formará Y Remitirá Al Delegado Departamental De La Respectiva Zona, Treinta (30) Días Antes Del Plebiscito, Una Lista De Las Personas Que Hayan De Encargarse De La Función De Recibir Los Votos En Las Mesas De Votación Del Respectivo Municipio, De Llevar El Registro De Votación Y De Efectuar El Escrutinio En Las Mesas, A Razón De Cuatro (4) Principales Y Cuatro (4) Suplentes Para Cada Mesa, Pertenecientes Por Igual A Los Dos Partidos Políticos Tradicionales10El Ciudadano Que En Le Plebiscito Vote Mas De Una Vez, O Sin Tener Derecho Consigne Su Voto, O Suplante A Otro Elector, O Con Su Testimonio Facilite La Suplantación O La Doble O Múltiple Votación, Incurrirá En La Suspensión En El Ejercicio De Derechos Y Funciones Públicos Por Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De La Sanción Y Sin Perjuicio De Las Penas Principales Que Le Correspondan Por El Delito O Delitos Cometidos11Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Durante Las Horas En Que Debe Efectuarse El Plebiscito, Quedará Suspendido El Tránsito De Ciudadanos De Un Municipio A Otro, Y De La Cabecera Municipal A Los Corregimientos E Inspecciones De Policía En Donde Funcionen Mesas De Votación, Lo Mismo Que El Tránsito Entre Dichos Corregimientos E Inspecciones De Policía15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718El Registrador Nacional Del Estado Civil, Con La Aprobación De La Corte Electoral, Tomará Todas Las Medidas Que Se Consideren Necesarias Para Inspeccionar Y Facilitar La Realización Del Plebiscito19El Decreto Número 2146 Del 3 De Agosto De 1955, No Se Aplicará A La Organización Electoral, Y En Consecuencia Recobran Su Vigencia Todas Las Disposiciones Legales Que Conceden Franquicia Postal Y Telegráfica A Los Empleados Y Dependencias De Dicha Organización20Para Posesionarse De Los Nuevos Cargos Que Se Establezcan Para El Proceso Electoral De Que Trata El Presente Decreto, Los Nombrados Deben Exhibir La Cédula De Ciudadanía, El Certificado De Paz Y Salvo, La Libreta Militar, Y Pagar Las Estampillas De Timbre Nacional Correspondientes21El Gobierno Nacional Efectuará Los Traslados Y Abrirá Los Créditos Presupuestales Necesarios Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto22Artículo 2223Artículo 23
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Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General, Gabriel ParísPresidente de la República
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública · encargado
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas