Micelio

Artículo 20

Para Posesionarse De Los Nuevos Cargos Que Se Establezcan Para El Proceso Electoral De Que Trata El Presente Decreto, Los Nombrados Deben Exhibir La Cédula De Ciudadanía, El Certificado De Paz Y Salvo, La Libreta Militar, Y Pagar Las Estampillas De Timbre Nacional Correspondientes

Decreto 252 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre plebiscito nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para posesionarse de los nuevos cargos que se establezcan para el proceso electoral de que trata el presente Decreto, los nombrados deben exhibir la cédula de ciudadanía, el certificado de paz y salvo, la libreta militar, y pagar las estampillas de timbre nacional correspondientes. Para cumplir los demás requisitos dispondrán de un plazo de treinta (30) días, y los Registradores Municipales quedan eximidos de prestar la caución a que se refiere el artículo 22 de la Ley 89 de 1948; pero si pasado el plebiscito continúan en el mismo cargo, estarán obligados a prestar la referida caución.

Parágrafo

Para aceptar los cargos disponen de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas y de cinco (5) días para posesionarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 252 de 1957