Para posesionarse de los nuevos cargos que se establezcan para el proceso electoral de que trata el presente Decreto, los nombrados deben exhibir la cédula de ciudadanía, el certificado de paz y salvo, la libreta militar, y pagar las estampillas de timbre nacional correspondientes. Para cumplir los demás requisitos dispondrán de un plazo de treinta (30) días, y los Registradores Municipales quedan eximidos de prestar la caución a que se refiere el artículo 22 de la Ley 89 de 1948; pero si pasado el plebiscito continúan en el mismo cargo, estarán obligados a prestar la referida caución.
Para aceptar los cargos disponen de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas y de cinco (5) días para posesionarse.