°. En el plebiscito tendrán derecho a participar las mujeres y varones colombianos mayores de 21 años que no estén privados del voto por sentencia judicial o por expresa prohibición de la ley, y se realizará por el procedimiento y de acuerdo con las disposiciones vigentes y con las modificaciones y adiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Decreto 252 de 1957 →Vigente
Artículo 2
En El Plebiscito Tendrán Derecho A Participar Las Mujeres Y Varones Colombianos Mayores De 21 Años Que No Estén Privados Del Voto Por Sentencia Judicial O Por Expresa Prohibición De La Ley, Y Se Realizará Por El Procedimiento Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Y Con Las Modificaciones Y Adiciones Que Se Establecen En Los Artículos Siguientes
Decreto 252 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre plebiscito nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.