Si la persona sancionada llegare a ejercer algún cargo público durante la vigencia de la suspensión de los derechos y funciones públicos, será destituida inmediatamente por la entidad o funcionario de quien dependa, a petición de la Registraduría Nacional o de cualquier ciudadano. De estas solicitudes, el Presidente de la entidad o funcionario de quien dependa, debe dar recibo con indicación de la fecha y hora en que fueren presentadas. La negativa a extender este recibo constituirá causal de mala conducta, así como la dilación en decretar la suspensión. La declaración de mala conducta la hará el Procurador General de la Nación, a solicitud del Registrador Nacional del Estado Civil o de un ciudadano.
Quien se negare a decretar inmediatamente la suspensión, en el caso previsto en este artículo, incurrirá en una multa de cien a mil pesos ($100.00 a $1000.00), que impondrá la Corte Electoral. Cuando sea una entidad o corporación la que debe decretar la suspensión, el Presidente de ella, o quien haga sus veces, debe convocarla cuarenta y ocho (48) horas a mas tardar después de recibida la solicitud de suspensión, la que será resuelta de plano. La dilación o negativa para convocar la corporación, por quien debe hacerlo, y la no asistencia de sus miembros, les hace incurrir en la multa de que trata este