Para la celebración del plebiscito deberán colocarse mesas de votación en la cabecera del Municipio y en los Corregimientos e Inspecciones de Policía que tengan cupo numérico separado del de la cabecera, o que disten mas de cinco (5) kilómetros de la misma, o que tengan un electorado mayor de quinientos (500) sufragantes.
Decreto 252 de 1957 →Vigente
Artículo 15
Decreto 252 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre plebiscito nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.