°. En el plebiscito podrán sufragar, sin necesidad de figurar en censos o listas previas, los ciudadanos de que trata el artículo anterior, identificándose ante los encargados de las mesas de votación en el acto mismo de consignar el voto, con la cédula de ciudadanía nueva, o sea la laminada que se viene expidiendo desde el 24 de noviembre de 1952; con uno cualquiera de los documentos que se enumeran en el artículo siguiente, o en la forma prevista en los artículos 5° y 6° de este Decreto.
Artículo 3
En El Plebiscito Podrán Sufragar, Sin Necesidad De Figurar En Censos O Listas Previas, Los Ciudadanos De Que Trata El Artículo Anterior, Identificándose Ante Los Encargados De Las Mesas De Votación En El Acto Mismo De Consignar El Voto, Con La Cédula De Ciudadanía Nueva, O Sea La Laminada Que Se Viene Expidiendo Desde El 24 De Noviembre De 1952; Con Uno Cualquiera De Los Documentos Que Se Enumeran En El Artículo Siguiente, O En La Forma Prevista En Los Artículos 5° Y 6° De Este Decreto
Decreto 252 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre plebiscito nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.