Micelio

Artículo 9

El Registrador Municipal Formará Y Remitirá Al Delegado Departamental De La Respectiva Zona, Treinta (30) Días Antes Del Plebiscito, Una Lista De Las Personas Que Hayan De Encargarse De La Función De Recibir Los Votos En Las Mesas De Votación Del Respectivo Municipio, De Llevar El Registro De Votación Y De Efectuar El Escrutinio En Las Mesas, A Razón De Cuatro (4) Principales Y Cuatro (4) Suplentes Para Cada Mesa, Pertenecientes Por Igual A Los Dos Partidos Políticos Tradicionales

Decreto 252 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre plebiscito nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Registrador Municipal formará y remitirá al Delegado Departamental de la respectiva zona, treinta (30) días antes del plebiscito, una lista de las personas que hayan de encargarse de la función de recibir los votos en las mesas de votación del respectivo Municipio, de llevar el registro de votación y de efectuar el escrutinio en las mesas, a razón de cuatro (4) principales y cuatro (4) suplentes para cada mesa, pertenecientes por igual a los dos partidos políticos tradicionales. En la lista se deberá expresar la ubicación de cada mesa y la profesión u oficio de las personas que se indican para cumplir aquella Función. Los encargados de cada mesa, en el acto de instalarse, designarán de común acuerdo Presidente y Vicepresidente de ella, de distinta filiación política.

Parágrafo

Los desacuerdos que se presenten entre los encargados de las mesas de votación, serán resueltos por mayoría de votos. En caso de que no se obtenga ésta, tales desacuerdos serán dirimidos por el Registrador Municipal o sus Delegados, y a falta de estos por los Visitadores que se nombren para recorrer los sitios en que estén instaladas las mesas de votación, conforme al artículo 27 de la Ley 89 de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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