El Registrador Nacional del Estado Civil, con la aprobación de la Corte Electoral, tomará todas las medidas que se consideren necesarias para inspeccionar y facilitar la realización del plebiscito.
Decreto 252 de 1957 →Vigente
Artículo 18
El Registrador Nacional Del Estado Civil, Con La Aprobación De La Corte Electoral, Tomará Todas Las Medidas Que Se Consideren Necesarias Para Inspeccionar Y Facilitar La Realización Del Plebiscito
Decreto 252 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre plebiscito nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.