°. Al ciudadano que por cualquier causa no pueda presentar ninguno de los documentos expresados en los artículos 4° y 5° de este Decreto, los encargados de la mesa de votación le exigirán, para que pueda votar en el plebiscito, una declaración jurada sobre su edad, identidad y vecindad, que se hará constar en el formulario respectivo, al pie del cual se tomará la impresión dactilar del interesado, su firma, si supiere hacerlo, y la del Presidente de la mesa o de quien haga sus veces. Dos testigos idóneos y cedulados deberán declarar bajo la gravedad de juramento, en forma oral, ante el Presidente de la mesa o de quien haga sus veces, que las afirmaciones hechas por el deponente son ciertas, de lo cual debe quedar constancia en el respectivo formulario, que debe ser firmado por dichos testigos, si supieren hacerlo.
Artículo 6
Al Ciudadano Que Por Cualquier Causa No Pueda Presentar Ninguno De Los Documentos Expresados En Los Artículos 4° Y 5° De Este Decreto, Los Encargados De La Mesa De Votación Le Exigirán, Para Que Pueda Votar En El Plebiscito, Una Declaración Jurada Sobre Su Edad, Identidad Y Vecindad, Que Se Hará Constar En El Formulario Respectivo, Al Pie Del Cual Se Tomará La Impresión Dactilar Del Interesado, Su Firma, Si Supiere Hacerlo, Y La Del Presidente De La Mesa O De Quien Haga Sus Veces
Decreto 252 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre plebiscito nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.