En cada mesa de votación se colocará un recipiente con tinta indeleble, que distribuirá en todo el país el Registrador Nacional del Estado Civil por conducto de sus Delegados Departamentales y con la colaboración del Ministerio de Guerra, a fin de que en le momento de la votación cada ciudadano empape en dicha tinta el dedo índice de la mano derecha hasta la primera coyuntura, por lo menos, con excepción de los miembros del Clero, a quienes se les permitirá introducir en la tinta el dedo meñique de la misma mano.
Decreto 252 de 1957 →Vigente
Artículo 16
Decreto 252 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre plebiscito nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.