DecretoVigente
Decreto 2151 de 1969
sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970.
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Historia de constitucionalidad
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1De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1° De La Ley 11 De 1969, Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del L9 De Enero Al 31 De Diciembre De 1970, En La Cantidad De Quince Mil Veinte Millones Setecientos Catorce Mil Setecientos Pesos ($ 152Con Base En Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 11 De 1969, Apropiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1970, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Determinado En El Artículo Anterior, Por Valor De Quince Mil Veinte Millones Setecientos Catorce Mil Setecientos Pesos ($ 153No Podrá Otorgarse Concesiones O Rebajas Especiales, Ni Ampliarse Los Plazos Para Cumplir Inversiones Forzosas Que Afecten El Producto De Cualquier Renta O Ingreso Aforado En El Presupuesto, Aun Cuando Exista Autorización Para Hacerlo4Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Establecimientos Públicos Descentralizados Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959, Serán Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Tres Primeros Meses De La Vigencia Fiscal De 1970 E Ingresarán A Fondos Comunes5La Contraloría General De La República No Podrá Certificar Como Disponibilidad Presupuestal El Mayor Producto De Ninguna Tasa En Un Ejercicio Anterior, Para Adicionar El Presupuesto En Curso6El Valor De Las Rentas Que Se Ordene Devolver Y Que Corresponda A Vigencias Fiscales Cuyos Saldos Se Encuentren Diferidos En El Balance De La Hacienda, Se Contabilizará Directamente Con Cargo A Dicho Activo Diferido, Sin Que Tal Operación Afecte Las Cuentas Del Tesoro7Antes De Liquidar El Ejercicio Fiscal De 1969, El Contralor General De La República Procederá De Oficio A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación O De Depósitos A Favor De Ésta O Existentes En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Corresponda A Pasivos O A Obligaciones Adquiridas Y Perfeccionadas Legalmente Antes Del 31 De Diciembre De Dicho Año8Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Están En La Obligación De Comprobar Ante La Contraloría General De La República Las Obligaciones Y Compromisos Adquiríaos Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1969, Que Deban Ampararse, Dentro De Las Limitaciones Establecidas En La Norma Legal Orgánica Del Presupuesto, Con Reserva De Apropiación En El Balance Del Tesoro, Las Cuales Deberán Solicitarse Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Nonedirección General Del Presupuesto9Las Reservas Específicas Cuuyos Suministros No Se Hubieren Efectuado Durante El Año De 1969 Serán Canceladas De Oficio Por La Contraloría General De La República Al Cierre De La Vigencia, Y Cuando Fuere Necesario El Valor De Los Pedidos Pendientes Se Imputará A Las Apropiaciones Para La Vigencia De 197010Las Reservas Especiales Solo Podrán Llevarse Como Pasivos A Cargo De La Nación En El Balance Del Tesoro Hasta Por El Monto De Las Obras Eejecutadas O De Los Servicios Prestados En 31 De Diciembre De 196911En El Balance Del Tesoro No Podrá Constituirse Reservas Para Amparar Contratos Que No Estén Perfeccionados Legalmente Y Aprobados Por La Dirección General Del Presupuesto Antes Del 31 De Diciembre12Por Decretos Separados, Que Solo Requerirán La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Y La Previa Revisión De La Dirección General Del Presupuesto, El Gobierno Nacional Distribuirá Las Partidas Que Así Lo Requieran13En La Distribución De Las Partidas Que Prorongan Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, El Valor Mensual De La Nómina Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Éste Se Haya Apropiado Para El Pago De Asignaciones Por Solo Unos Meses De La Vigencia Fiscal, Y Que Dicha Codición Esté Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente O En La Disposición Legal Que Autorizó El Gasto14Las Partidas Para Sueldos Del Personal Docente De Los Distintos Establecimientos De Educación Nacional, Que Se Encuentran Determinadas En Ordinales De Artículos Del Presupuesto De Funcionamiento, No Estarán Sujetas A Distribución Por Decreto15Con Las Partidas Especiales, Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales, No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Prima O Bonificaciones Sobre Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Reconocidas Por Ley A Los Miembros Y Al Personal Civil De Las Fuerzas Militares Y De Policía Y Las Primas Técnicas Y De Antigüedad Del Personal De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Que Tengan Derecho A Ellas16Las Primas Y Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Respectivo Servicio, Cuando Tales Primas Y Diferencias De Cambio Deban Ser Pagadas Por El Gobierno Nacional17La Prima De Navidad Autorizada A Favor De Los Trabajadores En Obras Nacionales, Cuyos Salarios O Asignaciones Se Atienden Con Partidas Especiales De La Ley De Apropiaciones Para Gastos De Los Programas De Inversión De Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Se Pagará Con Cargo A La Apropiación Correspondiente En Los Casos En Que Hubiere Lugar A Ello18Solamente Pata Apropiaciones De "servicios Personales", "servicios Públicos" Y "aportes De Fomento Regional", Se Podrán Girar Relaciones De Autorización Permanentes, Las Cuales Se Presentarán A La Contraloría General De La República Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto19Las Solicitudes De Constitución De Reservas Específicas Sobre Apropiaciones Del Presupuesto, Que Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Presenten En Armonía Con La Norma Legal Orgánica A La Dirección General Del Presupuesto Para Tramitar Anter La Contraloría General De La República, Deberán Estar Respaldadas Con Los Correspondientes Pedidos Debidamente Valorizados Por Rubros Por El Instituto Nacional De Provisiones, Dentro De Los Límites De Los Programas De Compras20De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional O Autorice Nuevos Gastos, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo, Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva O Cuando Se Creen Cargos Paralelos O Funciones Similares A Las Que Corresponden A Las Dependencias De La Dirección General Del Presupuesto, En Los Distintos Despachos De La Administración21En Desarrollo De Lo Dispuesto En La Norma Legal Orgásica Del Presupuesto, Los Establecimientos Públicos Nacionales, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Los Fondos Rotatorios, No Podrán Aumentar Las Asignaciones A Sus Empleados, Crear Nuevas Plazas, Ni Autorizar Viáticos Y Gastos De Viaje, Sin Previa Autorización Del Gobierno, Expresada Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto, La Cual Podrá Solicitar El Concepto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Cuando Lo Estime Conveniente22Prorrógase Durante El Año De 1970 La Vigencia Del Decreto 406 De 1959 Y La De Los Que Lo Complementan O Adicionan Sobre Austeridad En Los Gastos Públicos23En Armonía Y Desarrollo De Lo Previsto En La Norma Legal Orgánica Del Presupuesto, Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Artículos Y Elementos Que Se Hagan Al Exterior O Dentro Del País, Inclusive Los De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares, Y De La Policía Nacional, De Todas Las Dependencias Nacionales, Requerirán Para Su Validez, La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto-, Para Efectos De Orden Presupuesta) Y Conveniencia Financiera24Los Aportes Y Apropiaciones De Fomento Regional Solo Podrán Girarse A Los Funcionarios De Manejo, Debidamente Afianzados De Las Entidades Encargadas Directamente De Invertirlos, Los Cuales Serán Responsables De Su Gestión Ante La Contraloría General De La República25Con Las Apropiaciones Destinadas A Aportes De Funcionamiento Para Planteles De Educación, Podrán Hacarse Los Gastos De Dotación E Inversión De Los Mismos26La Contraloría General De La República Se Abstendrá De Visar Los Giros Correspondientes A Partidas De Aportes A Establecimientos Privados De Educación, Mientras No Comprueben: A) Que Las Matrículas, Pensiones De Estudios Y Tarifas De Transporte Que Cobran A Sus Alumnos Han Sido Aprobadas Por La Respectiva Junta Seccional Reguladora De Matrículas Y Pensiones; B) Que Tienen El Número De Estudiantes Becados Que Les Corresponde De Acuerdo Con La Proporción Establecida Por Resolución Del Ministerio De Educación Reglamentaria De Este Artículo, Cuando Las Pensiones Sean Mayores De Cincuenta Pesos ($ 5027Queda Absolutamente Prohibido, En Todas Las Ramas De La Administración Pública, Dictar Resoluciones De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto O Por Sobre El Valor De Las Apropiaciones, Y Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto28La Contraloría General De La República Solicitará La Suspensión O Retiro Definitivo Según La Gravedad Del Caso, Del Funcionario A Quien Se Compruebe Haber Autorizado Que Se Destine Una Apropiación Presupuestal A29Para Los Efectos De La Ejecución Presupuestal Y De Los Cómputos Para Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, Así Como Para Las Traslaciones De Apropiaciones, El Presupuesto Ordinario Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El De La Deuda Pública Nacional A Cargo Del Mismo Ministerio Y El Presupuesto Del Ministerio De Justicia Y El Da La Rama Jurisdiccional, Serán Considerados Como Una Sola Unidad, Respectivamente30La Dirección General Del Presupuesto, Por Conducto De La División De Administración Del Presupuesto Con Base En Una Proyección De Las Posibles Disponibilidades De Tesorería, Durante El Año, Elaborará Un Programa De Los Montos Máximos Y Mínimos A Que, Dentro De Las Duodécimas Globales, Deben Sujetarse Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Sus Peticiones De Partidas Para Incluir En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, Siendo Entendido Que Si Las Circunstancias Fiscales Del Tesoro Y Las Económicas Del País Así Lo Exigieren, Este Programa Podrá Ser Reajustado En El Curso De La Vigencia, Con Sujeción A Lo Dispuesto En La Norma Legal Orgánica Del Manejo Del Presupuesto31Con Base En Las Cantidades Asignadas En El Programa De Que Trata El Artículo Anterior, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Harán Sus Solicitudes De Partidas Para Incluir En Los Acuerdos De Compromisos Que Puedan Tomarse A Cargo Del Estado Y En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos32Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, Solo Podrán Ser Adicionados, Mediante Solicitudes Formuladas Del 10 Al 15 De Cada Mes, En El Caso De Excepcional Urgencia, Ampliamente Comprobadas 'para Atender A La Buena Marcha De Los Servicios33Para Los Efectos De La Ejecución Del Presupuesto, Las Apropiaciones Liquidadas Para El Período Fiscal De 1970 Se Clasificarán En La Siguiente Forma: I34Además De Las Apropiaciones Definidas En El Artículo Anterior, También Se Afectarán Aquellas Especiales Que Aparecen Liquidadas En El Presupuesto Para Los Fines Específicos En Ellas Indicados Y Solaménte Para Tales Fines35Los Jefes De División Y Sección De Presupuesto De Los Diferentes Ministterios Y Departamentos Administrativos Dependientes De La Dirección General Del Presupuesto, De Común Acuerdo Con Los Respectivos Ordenadores, Deberán Distribuir Equitativamente Los Gastos Generales Dentro De Los Diferentes Conceptos De Cada Rubro, A Fin De Que Todos Los Servicios Sean Atendidos Oportuna Y Regularmente36Toda Resolución Que Afecte Las Apropiaciones Presupuéstales Para Efectos De Créditos Y Traslados De Las Mismas O Para Reconocimientos Y Pagos Deberá Ser Suscrita Por El Ministro Del Ramo O El Jefe De Departamento Administrativo Correspondiente37Con Las Apropiaciones Para El Período Fiscal De 1970 No Podrán Pagarse Gastos De Vigencias Expiradas, Salvo El Caso En Que, Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales, Se Abran Créditos Específicos Al Presupuesto Con Dicho Objeto38Cuando En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 9° Del Decreto-Ley 2887 De 1968, En Los Establecimientos Públicos O En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, El Gobierno Establezca Las Dependencias Necesarias O Designe Los Funcionarios Correspondientes, Los Gastos Por Concepto De Servicios Personales Y Gastos Generales Se Cubrirán Con Cargo A Las Apropiaciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y En Ninguna Forma Por Cuenta De Dichos Establecimientos39Con Excepción De Los Funcionarios Del Ramo Diplomático Y Consular, Ningún Otro Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo Y Viáticos En Dólares En El Exterior40La Contraloría General De La República, Da Común Acuerdo Con La Dirección General Del Presupuesto, / Estudiará Cada Lino De Los Saldos Del Balance, Tanto Del Tesoro Como De La Hacienda A Fin De Eliminar, Antes Del Cierra Del Ejercicio De 1969 Aquellos Activos O Pasivos Que No Correspondan A Saldos Reales A Favor O A Cargo De La Nación41El Control Administrativo De La Inversión De Los Aportes Y Apropiaciones Para Fomento Regional Lo Ejercera La Dirección General Del Presupuesto, En La Forma Prevista En El Numeral 6° Del Articulo 3° Del Decreto-Ley Número 2887 De 1968, Los Cuales No Podrán Ser Transferidos A Organismos Diferentes De Los Directamente42El Gobierno Nacional, Durante La Presente Vigencia, No Podrá Contracreditar Ni Trasladar Las Partidas Correspondientes A Aportes Para El Fomento Regional De Las Entidades Territoriales, Salvo El Caso En Que Terminadas Las Obras Respectivas Quedaren Sobrantes43Los Aportes Destinados A La Construcción De Locales Para Toda Clase De Planteles Educativos Distintos De Los Incluídos En El Plan Cuatrienal Del Ministerio De Educación, Podrán Girarse A Los Tesoreros Respectivos De Los Municipios, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Legales O A Los Tesoreros Departamentales Cuando Así Se Ordene En La Apropiación Respectiva44Los Aportes Para Fomento Regional, Cuya Inversión Debe Realizarse Por Medio De Los Establecimientos Públicos Descentralizados, Deberán Ser Invertidos Por Dichas Entidades De Conformidad Con Las Respectivas Destinaciones45El Gobierno Nacional Podrá Agrupar Las Apropiaciones De Fomento Regional En Los Correspondientes Programas Sin Modificar La Leyenda, Ni La Destinación, Ni La Cuantía De Las Mismas46Las Entidades Territoriales, Con La Aprobación Previa De Ja Dirección General Del Presupuesto, Podrán Destinar Los Sobrantes De Los Aportes Para Fomento Regional De Otras Vigencias, A Gastos De Educación, Salud O Beneficencia, Dentro De Los Municipios Para Los Cuales Se Votaron Dichos Aportes47Queda Facultada La Dirección General Del Presupuesto Para Hacer, Por Resolución, Las Aclaraciones Necesarias Para Enmendar Los Errores Que Puedan Existir En El Presupuesto, A Solicitud Motivada De La Mesa Directiva De La Comisión Iv De La Cámara De Representantes Al Ministro Del Ramo, O Sea El De Hacienda Y Crédito Público48La Contraloría General De La República Exigirá Que Los Aportes Para El Sostenimiento De Planteles De Educación Se Destinen Exclusivmaente De Conformidad Con Los Presupuestos Presentados Por Dichos Establecimientos Para Su Cobro49Los Equipos Y Materiales De Las Dependencias Del Estado Que Se Den De Baja, Podrán Ser Entregados Gratuitamente A Los Municipios, Y A Los Institutos Técnicos Y Escuelas Industriales, Cuando Éstos Así Lo Soliciten50El Pago De Los Profesores De Las Escuelas De Policía "general Santander" Y "gonzalo Jiménez De Quesada" Se Hará Con Cargo Al Rubro De Sueldos Del Personal De Nómina51Las Apropiaciones Que Figuren En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con Destino A Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras, Servirán También Para El Estudio E Interventoría De Las Respectivas Obras, En Los Casos En Que No Se Haya Apropiado Partida Alguna Para Tales Fines52La Totalidad De Las Partidas Asignadas En La Ley De Presupuesto A Las Intendnecias Y Comisarías, Inclusive Los Aportes, Serán Giradas Directamente A Los Tesoreros Intendenciales Y Comisariales, Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por La Contraloría General De La República A Los Empleados De Manejo53La Financiación Del Fondo Nacional De Ahorro Y De La Caja Nacional De Previsión Tendrá Prelación Sobre Las Demás Cajas Similares En Sus Servicios54Todas Las Apropiaciones Presupuéstales Para Acción Comunal Se Incluirán En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno, Y Estarán Amparadas Por La Ley 19 De 1958 Y Los Decretos 1761 De 1959 Y 2263 De 196655El Gobierno, A Solicitud Del Ministerio De Gobierno, Podrá Por Medio De Resolución Motivada, Redistribuir Los Dineros Girados Para Inversiones Por Acción Comunal, Siempre Y Cuando Que La Obra U Obras Respectivas Hayan Sido Terminadas Y Quede Un Saldo Sobrante Y Que La Nueva Inversión Se Haga Dentro Del Mismo Municipio, Y, Además, Tenga Concepto Favorable De La Junta Comunal Respectiva56El Gobierno Nacional En Uso De La Autorización Conferida Por El Artículo 56 De La Ley 11 De 1969, Podrá Efectuar Por Decreto, A Pártir Del 1° De Enero De 1970, Las Siguientes Operaciones: 1° Incorporar Los Nuevos Recursos Tributarios O Del Crédito Y Abrir Las Correspondientes Apropiaciones Para Gastos57El Gobierno Nacional En Uso De La Autorización Conferida Por El Artículo 57 De La Ley 11 De 1969, Podrá, Por Medio De Decreto, Determinar Las Apropiaciones Del Presupuesto De Inversión Para El Año De 1970 Que Quedarán Financiadas Con Pondos De Contrapartidas, Con Recursos Del Crédito Y Con Recursos Ordinarios, De Acuerdo Con Los Programas Aprobados Por El Congreso En La Ley De Presupuesto, Y Para Ajustar A Las Normas Legales Y Contractuales Pertinentes Las Apropiaciones Que Se Financien Con Recursos Diferentes A Los Ordinarios58El Gobierno Solo Podrá Ejecutar Las Apropiaciones De Los Gastos Financiados Con El Superávit Fiscal, Tan Pronto Como Éste Sea Certificado Por El Contralor General De La República, Y Si Su Cuantía Fuere Inferior A La Estimada, El Gobierno Reducirá Proporcionalmente Las Apropiaciones Financiadas Con El Recurso De Que Se Trata59En El Caso De Que El Superávit Fiscal Fuera Mayor De Lo Previsto En La Ley 11 De 1969 Y Simultáneamente El Mercado De Capitales No Presente Condiciones Propicias Para La Colocación Áe Los Bonos De Desarrollo Económico O No Haga Aconsejable Su Venta Parcial, El Gobierno Podrá Aplicar A Las Apropiaciones Financiadas Con Este Recurso Del Crédito Los Excedentes Del Superávit60El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (L°) De Enero De Mil Novecientos Setenta (1970)
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