El Gobierno Nacional en uso de la autorización conferida por el artículo 56 de la Ley 11 de 1969, podrá efectuar por decreto, a pártir del 1° de enero de 1970, las siguientes operaciones: 1° Incorporar los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. 2° Reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito, y abrir o reducir las apropiaciones correspondientes. 3° Abrir los créditos y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Decreto 2151 de 1969 →Vigente
Artículo 56
El Gobierno Nacional En Uso De La Autorización Conferida Por El Artículo 56 De La Ley 11 De 1969, Podrá Efectuar Por Decreto, A Pártir Del 1° De Enero De 1970, Las Siguientes Operaciones: 1° Incorporar Los Nuevos Recursos Tributarios O Del Crédito Y Abrir Las Correspondientes Apropiaciones Para Gastos
Decreto 2151 de 1969 · sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.