El Gobierno Nacional, durante la presente Vigencia, no podrá contracreditar ni trasladar las partidas correspondientes a aportes para el fomento regional de las entidades territoriales, salvo el caso en que terminadas las obras respectivas quedaren sobrantes. Si en el curso de la vigencia se presentaren las circunstancias previstas en el artículo 75 del Decreto-ley 1675 de 1964, la reducción o aplacamiento afectará en forma estrictamente proporcional las apropiaciones presupuéstales de gastos, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 211 de la Constitución Nacional y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 11 de 1969.
Decreto 2151 de 1969 →Vigente
Artículo 42
El Gobierno Nacional, Durante La Presente Vigencia, No Podrá Contracreditar Ni Trasladar Las Partidas Correspondientes A Aportes Para El Fomento Regional De Las Entidades Territoriales, Salvo El Caso En Que Terminadas Las Obras Respectivas Quedaren Sobrantes
Decreto 2151 de 1969 · sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.