En desarrollo de lo dispuesto en la norma legal orgásica del Presupuesto, los establecimientos públicos nacionales, las empresas industriales y comerciales del Estado y los fondos rotatorios, no podrán aumentar las asignaciones a sus empleados, crear nuevas plazas, ni autorizar viáticos y gastos de viaje, sin previa autorización del Gobierno, expresada por conducto de la Dirección General del Presupuesto, la cual podrá solicitar el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuando lo estime conveniente. Los Auditores de la Contraloría General de la República en los referidos establecimientos, se abstendrán de refrendar el pago de las asignaciones cuando se haga contraviniendo lo aquí dispuesto. Los pagos irregulares que se hagan se dejarán a cargo de los respectivos cuentadantes.
Artículo 21
En Desarrollo De Lo Dispuesto En La Norma Legal Orgásica Del Presupuesto, Los Establecimientos Públicos Nacionales, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Los Fondos Rotatorios, No Podrán Aumentar Las Asignaciones A Sus Empleados, Crear Nuevas Plazas, Ni Autorizar Viáticos Y Gastos De Viaje, Sin Previa Autorización Del Gobierno, Expresada Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto, La Cual Podrá Solicitar El Concepto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Cuando Lo Estime Conveniente
Decreto 2151 de 1969 · sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.