Los aportes para fomento regional, cuya inversión debe realizarse por medio de los establecimientos públicos descentralizados, deberán ser invertidos por dichas entidades de conformidad con las respectivas destinaciones.
Si pasado un año contado a partir de la entrega al respectivo organismo de los aportes para fomento regional, éste no los hubiere invertido, tales aportes se girarán a los Tesoreros Municipales del correspondiente lugar, aún cuando la partida haga parte de un contrato celebrado entre el Gobierno y la entidad que recibió los dineros. Esta disposición se hace extensiva a las partidas presupuestadas en vigencias anteriores y entregadas a dichos organismos, cuyas obras no hayan sido realizadas por éstos.
Cuando el respectivo establecimiento público descentralizado, por cualquier circunstancia no hubiere recibido en la correspondiente vigencia los aportes apropiados, éstos se reservarán con la misma destinación en el Balance del Tesoro, siempre y cuando que sobre ellos exista compromiso en 31 de diciembre.