En el caso de que el superávit fiscal fuera mayor de lo previsto en la Ley 11 de 1969 y simultáneamente el mercado de capitales no presente condiciones propicias para la colocación áe los Bonos de Desarrollo Económico o no haga aconsejable su venta parcial, el Gobierno podrá aplicar a las apropiaciones financiadas con este recurso del crédito los excedentes del superávit.
Decreto 2151 de 1969 →Vigente
Artículo 59
En El Caso De Que El Superávit Fiscal Fuera Mayor De Lo Previsto En La Ley 11 De 1969 Y Simultáneamente El Mercado De Capitales No Presente Condiciones Propicias Para La Colocación Áe Los Bonos De Desarrollo Económico O No Haga Aconsejable Su Venta Parcial, El Gobierno Podrá Aplicar A Las Apropiaciones Financiadas Con Este Recurso Del Crédito Los Excedentes Del Superávit
Decreto 2151 de 1969 · sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.