En la distribución de las partidas que prorongan los Ministerios y Departamentos Administrativos destinadas a atender el pago de sueldos, el valor mensual de la nómina que se señale no podrá exceder de la duodécima parte del monto de la respectiva apropiación, a menos que éste se haya apropiado para el pago de asignaciones por solo unos meses de la vigencia fiscal, y que dicha codición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente o en la disposición legal que autorizó el gasto. Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente.
Artículo 13
En La Distribución De Las Partidas Que Prorongan Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, El Valor Mensual De La Nómina Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Éste Se Haya Apropiado Para El Pago De Asignaciones Por Solo Unos Meses De La Vigencia Fiscal, Y Que Dicha Codición Esté Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente O En La Disposición Legal Que Autorizó El Gasto
Decreto 2151 de 1969 · sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.