La Contraloría General De La República Se Abstendrá De Visar Los Giros Correspondientes A Partidas De Aportes A Establecimientos Privados De Educación, Mientras No Comprueben: A) Que Las Matrículas, Pensiones De Estudios Y Tarifas De Transporte Que Cobran A Sus Alumnos Han Sido Aprobadas Por La Respectiva Junta Seccional Reguladora De Matrículas Y Pensiones; B) Que Tienen El Número De Estudiantes Becados Que Les Corresponde De Acuerdo Con La Proporción Establecida Por Resolución Del Ministerio De Educación Reglamentaria De Este Artículo, Cuando Las Pensiones Sean Mayores De Cincuenta Pesos ($ 50
Decreto 2151 de 1969 · sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 26. La Contraloría General de la República se abstendrá de visar los giros correspondientes a partidas de aportes a establecimientos privados de educación, mientras no comprueben
a)
Que las matrículas, pensiones de estudios y tarifas de transporte que cobran a sus alumnos han sido aprobadas por la respectiva junta seccional reguladora de matrículas y pensiones;
b)
Que tienen el número de estudiantes becados que les corresponde de acuerdo con la proporción establecida por resolución del Ministerio de Educación reglamentaria de este artículo, cuando las pensiones sean mayores de cincuenta pesos ($ 50.00) para el externado y de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) para el internado en cualquiera de los cursos y que para la adjudicación de estas becas están cumpliendo con las disposiciones del Decreto 1070 de 1967;
c)
Que están cumpliendo con las disposiciones legales que regulan el costo de la educación en el país, y en especial con las del artículo 15 del Decreto 156 de 1967.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.