El Gobierno Nacional en uso de la autorización conferida por el artículo 57 de la Ley 11 de 1969, podrá, por medio de decreto, determinar las apropiaciones del Presupuesto de Inversión para el año de 1970 que quedarán financiadas con Pondos de Contrapartidas, con Recursos del Crédito y con Recursos Ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto, y para ajustar a las normas legales y contractuales pertinentes las apropiaciones que se financien con recursos diferentes a los ordinarios.
Artículo 57
El Gobierno Nacional En Uso De La Autorización Conferida Por El Artículo 57 De La Ley 11 De 1969, Podrá, Por Medio De Decreto, Determinar Las Apropiaciones Del Presupuesto De Inversión Para El Año De 1970 Que Quedarán Financiadas Con Pondos De Contrapartidas, Con Recursos Del Crédito Y Con Recursos Ordinarios, De Acuerdo Con Los Programas Aprobados Por El Congreso En La Ley De Presupuesto, Y Para Ajustar A Las Normas Legales Y Contractuales Pertinentes Las Apropiaciones Que Se Financien Con Recursos Diferentes A Los Ordinarios
Decreto 2151 de 1969 · sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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