Articulo 8° Los Ministerios y Departamentos Administrativos están en la obligación de comprobar ante la Contraloría General de la República las obligaciones y compromisos adquiríaos con anterioridad al 31 de diciembre de 1969, que deban ampararse, dentro de las limitaciones establecidas en la norma legal orgánica del Presupuesto, con reserva de apropiación en el Balance del Tesoro, las cuales deberán solicitarse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público noneDirección General del Presupuesto. Sin el cumplimiento del requisito anterior, tales reservas no podrán constituirse. La Dirección General del Presupuesto también exigirá la comprobación de compromisos antes de ratificar los Acuerdos de Gastos que deban cubrirse con cargo a las reservas del Balance del Tesoro. El monto de las ratificaciones de tales Acuerdos de Gastos estará subordinado a las disponibilidades de Tesorería, sin perjuicio del normal funcionamiento de la Administración.
Artículo 8
Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Están En La Obligación De Comprobar Ante La Contraloría General De La República Las Obligaciones Y Compromisos Adquiríaos Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1969, Que Deban Ampararse, Dentro De Las Limitaciones Establecidas En La Norma Legal Orgánica Del Presupuesto, Con Reserva De Apropiación En El Balance Del Tesoro, Las Cuales Deberán Solicitarse Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Nonedirección General Del Presupuesto
Decreto 2151 de 1969 · sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.