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Artículo 41

El Control Administrativo De La Inversión De Los Aportes Y Apropiaciones Para Fomento Regional Lo Ejercera La Dirección General Del Presupuesto, En La Forma Prevista En El Numeral 6° Del Articulo 3° Del Decreto-Ley Número 2887 De 1968, Los Cuales No Podrán Ser Transferidos A Organismos Diferentes De Los Directamente

Decreto 2151 de 1969 · sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El control administrativo de la inversión de los aportes y apropiaciones para fomento regional lo ejercera la Dirección General del Presupuesto, en la forma prevista en el numeral 6° del articulo 3° del Decreto-ley número 2887 de 1968, los cuales no podrán ser transferidos a organismos diferentes de los directamente.beneficiados, para que sirvan de intermediarios en el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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