Toda resolución que afecte las apropiaciones presupuéstales para efectos de créditos y traslados de las mismas o para reconocimientos y pagos deberá ser suscrita por el Ministro del Ramo o el Jefe de Departamento Administrativo correspondiente.
Decreto 2151 de 1969 →Vigente
Artículo 36
Toda Resolución Que Afecte Las Apropiaciones Presupuéstales Para Efectos De Créditos Y Traslados De Las Mismas O Para Reconocimientos Y Pagos Deberá Ser Suscrita Por El Ministro Del Ramo O El Jefe De Departamento Administrativo Correspondiente
Decreto 2151 de 1969 · sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.