DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2313 de 1958
por el cual se organiza el sistema de reconocimiento y liquidación de pasajes y viáticos en el ramo de Aduanas, y se dictan otras disposiciones similares.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Los Reconocimientos Por Concepto De Movilización Del Personal Del Ramo De Aduanas, Que Por Asuntos Del Servicio Deba Trasladarse De Un Lugar A Otro Dentro Del Territorio De La República, O Fuera De Él, Se Liquidaran De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto: A) Pasajes: El Valor De Los Pasajes, Según, Las Tarifas Correspondientes De Las Empresas De Transporte; B) Auxilios De Marcha: Una Cantidad Diaria De Ditero Durante Los Días De Marcha, Liquidados De Acuerdo Con Los Diferentes Grados O Categorías; C) Viáticos: Una Cantidad Diaria De Dinero, Liquidada De Acuerdo Con Los Diferentes Grados O Categorías, Durante Los Días De Permanencia En El Lugar O Lugares En Donde Se Cumpla La Comisión Del Servicio, Cuando Éste Lo Requiera2Cuando La Movilización Se Efectúe Entre Ciudades Donde Está Establecido El Servicio De Compañías Aéreas La Dirección General De Aduanas Podrá Determinar El Uso De Este Medio De Transporte De Acuerdo Con La Clase D Servicio Que Deban Cumplir Los Funcionarios Aduaneros, Cualquiera Que Sea Su Categoría Parágrafo3La Dirección General De Aduanas, Por Intermedio Del Departamento Administrativo, Gestionará Todo Lo Concerniente A La Consecución Y Expedición De Los Pasajes Necesarios Para El Cumplido Y Correcto Manteniendo De Los Servicios4El Personal Del Ramo De Aduanas Podrá Trasladarse Mediante Resolución De La Dirección General De Aduanas, Sin Que Se Requiera Nuevo Nombramiento Y Posesión5Fíjanse Las Siguientes Cantidades Diarias Como Viáticos, En Los Casos Que Determina E1 Presente Decreto, Para Los Diferentes Grados Y Categorías, Así: Director General De Aduanas $ 406Denomínanse "comisiones De Servicio", La Fijación Y Cumplimiento De Un Conjunto De Labores Propias Del Funcionamiento Aduanero, En Cualquiera De Sus Aspectos, Qué Por Resolución De La Dirección General De Aduanas De Ben Adelantar Los Funcionarios De Su Dependencia, Individual O Colectivamente, Fuera Del Lugar Donde Trabajan De Ordinario, Y Durante Un Periodo Determinado Previamente, Que No Podrá Exceder De Treinta (30) Días Hábiles, Salvo Circunstancias Excepcionales, Quedando En Esta Forma Prohibido El Reconocimiento Y Pago De Viáticos Permanentes7En Caso De Que, A Juicio Del Director General De Aduanas, La Comisión Deba Prorrogarse Por Términos Superiores A Los Anteriormente Fijados, A Causa De Urgentes Necesidades Del Servició, Los Funcionarios Encargados De Su Cumplimiento Serán Trasladados Sin Que Haya Lugar Al Pago De Viáticos Adicionales8El Personal Del Ramo De Aduanas Cuyo Nombramiento Fuere Declarado Insubsistentente, Tendrá Derecho A La Liquidación De Peajes Para Sí Y Para Su Familia, Desde El Lugar Donde Se Hallare En El Momento De Ser Declarado Insubsistente, Hasta El Tildar En Donde Hubiere Ingresado Al Servicio De Las Aduanas, Previo Certificado De La Respectiva Oficina De Personal9No Tendrá Derecho A La Liquidación V Pago De Los Pasajes De Que Trata El Artículo Anterior, El Personal Cuyo Nombramiento Sea Declarado Insubsistente Por Abandono Del Puesto, Mala Conducta Renuncia O A Solicitud De La Autoridad10Para Los Efectos Del Presente Decreto, Por "familia'' Del Personal Que Preste Servicios En El Ramo De Aduanas Se Entiende: La Esposa, Hijas Solteras De Cualquiera Edad, E Hijos Varones Menores De 21 Años11El Personal Que De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto Tenga Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Pasajes Para La Familia, Deberá Informar Con Anticipación A La Dirección De Aduanas Sobre El Viaje De La Familia, Con El Fin De Que El Valor De Los Pasajes Pueda Ser Girado Oportunamente, Y Sirva Al Interesado Para Efectuarlo12Siempre Que Un Personal Del Ramo Aduanero Perciba Pasajes Aéreos O El Valor De Los Viáticos Para El Cumplimiento De Una Comisión De Servicio, Que Por Cualquier Causa No Pueda Efectuarse, Deberá Devolver Dentro Del Término De 24 Horas Los Pasajes Al Departamento Administrativo, Y Reintegrar El Dinero Recibido A La Correspondiente Caja O Pagaduría; De Todo, Lo Cual Dará Avisó Inmediato A La Dirección General De Aduanas, Bajo Sanción, En Caso De Incumplimiento, De Ser Declarado Insubsistente Por Mala Conducta En El Ejercicio De Su Cargo, O De-Hacer Constar El Hecho En Su Hoja De Vida; Sin Perjuicio De Que Se Ordene El Reintegro, Descontándolo Del Sueldo Devengado13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 18
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