El funcionario a quien se haya conferido el cumplimiento de una comisión de servicio queda en la obligación, salvo fuerza mayor o caso fortuito, que deberá comprobar posteriormente, a rendir ante la Dirección General de Aduanas informe detallado del desarrollo de sus labores propias, y a presentar las sugerencias e iniciativas que sean convenientes para el óptimo cumplimiento de su cometido, los días sábados; de cada semana, o el anterior cuando estos sean feriados.
Tales informes deberán ser enviados por correo aéreo certificado; y en caso de no existir él servicio, por .correo ordinario, también certificado; El incumplimiento dé éstos requisitos será tenido como causal de mala conducta.