Micelio

Artículo 6

Denomínanse "comisiones De Servicio", La Fijación Y Cumplimiento De Un Conjunto De Labores Propias Del Funcionamiento Aduanero, En Cualquiera De Sus Aspectos, Qué Por Resolución De La Dirección General De Aduanas De Ben Adelantar Los Funcionarios De Su Dependencia, Individual O Colectivamente, Fuera Del Lugar Donde Trabajan De Ordinario, Y Durante Un Periodo Determinado Previamente, Que No Podrá Exceder De Treinta (30) Días Hábiles, Salvo Circunstancias Excepcionales, Quedando En Esta Forma Prohibido El Reconocimiento Y Pago De Viáticos Permanentes

Decreto 2313 de 1958 · por el cual se organiza el sistema de reconocimiento y liquidación de pasajes y viáticos en el ramo de Aduanas, y se dictan otras disposiciones similares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Denomínanse "Comisiones de Servicio", la fijación y cumplimiento de un conjunto de labores propias del funcionamiento aduanero, en cualquiera de sus aspectos, qué por resolución de la Dirección General de Aduanas de ben adelantar los funcionarios de su dependencia, individual o colectivamente, fuera del lugar donde trabajan de ordinario, y durante un periodo determinado previamente, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, salvo circunstancias excepcionales, quedando en esta forma prohibido el reconocimiento y pago de viáticos permanentes.

Parágrafo

Cuando las comisiones pasen de treinta (30) días, y no sean superiores a sesenta (60) días, el reconocimiento y pago de viáticos deberá hacerse mediante resolución o resoluciones motivadas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, donde se expliquen claramente los motivos que justifiquen la prolongación de la comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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