Micelio

Artículo 12

Siempre Que Un Personal Del Ramo Aduanero Perciba Pasajes Aéreos O El Valor De Los Viáticos Para El Cumplimiento De Una Comisión De Servicio, Que Por Cualquier Causa No Pueda Efectuarse, Deberá Devolver Dentro Del Término De 24 Horas Los Pasajes Al Departamento Administrativo, Y Reintegrar El Dinero Recibido A La Correspondiente Caja O Pagaduría; De Todo, Lo Cual Dará Avisó Inmediato A La Dirección General De Aduanas, Bajo Sanción, En Caso De Incumplimiento, De Ser Declarado Insubsistente Por Mala Conducta En El Ejercicio De Su Cargo, O De-Hacer Constar El Hecho En Su Hoja De Vida; Sin Perjuicio De Que Se Ordene El Reintegro, Descontándolo Del Sueldo Devengado

Decreto 2313 de 1958 · por el cual se organiza el sistema de reconocimiento y liquidación de pasajes y viáticos en el ramo de Aduanas, y se dictan otras disposiciones similares.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12. Siempre que un personal del ramo aduanero perciba pasajes aéreos o el valor de los viáticos para el cumplimiento de una comisión de servicio, que por cualquier causa no pueda efectuarse, deberá devolver dentro del término de 24 horas los pasajes al Departamento Administrativo, y reintegrar el dinero recibido a la correspondiente caja o Pagaduría; de todo, lo cual dará avisó inmediato a la Dirección General de Aduanas, bajo sanción, en caso de incumplimiento, de ser declarado insubsistente por mala conducta en el ejercicio de su cargo, o de-hacer constar el hecho en su hoja de vida; sin perjuicio de que se ordene el reintegro, descontándolo del sueldo devengado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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