Micelio

Artículo 8

El Personal Del Ramo De Aduanas Cuyo Nombramiento Fuere Declarado Insubsistentente, Tendrá Derecho A La Liquidación De Peajes Para Sí Y Para Su Familia, Desde El Lugar Donde Se Hallare En El Momento De Ser Declarado Insubsistente, Hasta El Tildar En Donde Hubiere Ingresado Al Servicio De Las Aduanas, Previo Certificado De La Respectiva Oficina De Personal

Decreto 2313 de 1958 · por el cual se organiza el sistema de reconocimiento y liquidación de pasajes y viáticos en el ramo de Aduanas, y se dictan otras disposiciones similares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal del ramo de Aduanas cuyo nombramiento fuere declarado insubsistentente, tendrá derecho a la liquidación de Peajes para sí y para su familia, desde el lugar donde se hallare en el momento de ser declarado insubsistente, hasta el tildar en donde hubiere ingresado al servicio de las Aduanas, previo certificado de la respectiva oficina de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2313 de 1958