Por razones de reserva y agilización que requieren las actividades de servicio que se relacionen con la persecución y represión del contrabando en el territorio nacional, el Director General de Aduanas, o quien éste delegue, podrá autorizar gastos diferentes a los indicados en los artículos anteriores, hasta por la suma de quinientos pesos ($ 500.00), previa resolución motivada. '
Decreto 2313 de 1958 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2313 de 1958 · por el cual se organiza el sistema de reconocimiento y liquidación de pasajes y viáticos en el ramo de Aduanas, y se dictan otras disposiciones similares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.