Los Reconocimientos Por Concepto De Movilización Del Personal Del Ramo De Aduanas, Que Por Asuntos Del Servicio Deba Trasladarse De Un Lugar A Otro Dentro Del Territorio De La República, O Fuera De Él, Se Liquidaran De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto: A) Pasajes: El Valor De Los Pasajes, Según, Las Tarifas Correspondientes De Las Empresas De Transporte; B) Auxilios De Marcha: Una Cantidad Diaria De Ditero Durante Los Días De Marcha, Liquidados De Acuerdo Con Los Diferentes Grados O Categorías; C) Viáticos: Una Cantidad Diaria De Dinero, Liquidada De Acuerdo Con Los Diferentes Grados O Categorías, Durante Los Días De Permanencia En El Lugar O Lugares En Donde Se Cumpla La Comisión Del Servicio, Cuando Éste Lo Requiera
Decreto 2313 de 1958 · por el cual se organiza el sistema de reconocimiento y liquidación de pasajes y viáticos en el ramo de Aduanas, y se dictan otras disposiciones similares.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1º Los reconocimientos por concepto de movilización del personal del ramo de Aduanas, que por asuntos del servicio deba trasladarse de un lugar a otro dentro del territorio de la República, o fuera de él, se liquidaran de conformidad con las disposiciones del presente Decreto
a)
Pasajes: El valor de los pasajes, según, las tarifas correspondientes de las empresas de transporte;
b)
Auxilios de marcha: Una cantidad diaria de ditero durante los días de marcha, liquidados de acuerdo con los diferentes grados o Categorías;
c)
Viáticos: Una cantidad diaria de dinero, liquidada de acuerdo con los diferentes grados o categorías, durante los días de permanencia en el lugar o lugares en donde se cumpla la comisión del servicio, cuando éste lo requiera. 1º Pasajes y auxilios de marcha:
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.