Micelio

Artículo 11

El Personal Que De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto Tenga Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Pasajes Para La Familia, Deberá Informar Con Anticipación A La Dirección De Aduanas Sobre El Viaje De La Familia, Con El Fin De Que El Valor De Los Pasajes Pueda Ser Girado Oportunamente, Y Sirva Al Interesado Para Efectuarlo

Decreto 2313 de 1958 · por el cual se organiza el sistema de reconocimiento y liquidación de pasajes y viáticos en el ramo de Aduanas, y se dictan otras disposiciones similares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que de conformidad con las disposiciones del presente Decreto tenga derecho al reconocimiento y pago de pasajes para la familia, deberá informar con anticipación a la Dirección de Aduanas sobre el viaje de la familia, con el fin de que el valor de los pasajes pueda ser girado oportunamente, y sirva al interesado para efectuarlo.

Parágrafo

El personal que no reclame oportunamente estos pasajes, o que por motivo no hiciere uso de ellos, no tendrá derecho a reclamarlos ni a percibir su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2313 de 1958